DISTRIBUCIÓN
DE LOS PORCENTAJES
Calificaciones
en el modulo de FOL
Conceptuales
80%
Procedimentales y actitudinales
%
10%
Actitudinales libro
%
10%
Calificación:
100 %
DISTRIBUCIÓN DE LOS PORCENTAJES
Calificaciones en el
modulo de EIE
Conceptuales
50%
Procedimentales y Actitudinales
50%
Calificación:
100 %
Los indicadores que tienen una puntuación del 0-5 se consideran vitales
para la parte teórica del módulo y es necesario obtener un 3 para tener una
evaluación positiva del mismo.
Los indicadores que tienen una puntuación del 5-10 vendrán puntuados por
diferentes ítems que son:
- Actitud
y asistencia en el aula, realizando el power point es 1 punto.
- Power
point –valor 2 puntos.
- Diapositivas
tienen una relación adecuada entre texto e imagen, con un lenguaje
adecuado, ortografía…uso de esquemas 0.25
- Relación
e entrelazan las distintas diapositivas de manera amena 0.25.
- Usan
medios tecnológicos innovadores 0.5
- Incluyen,
amplían y mejoran todos los contenidos0.25
- Originalidad
de los temas tratados supone una ampliación de los contenidos, se
valorara que introduzcan algún video, reportaje,…que sirva como resumen
y conclusión de los temas tratados). 0.5
- Entregan
el trabajo en el plazo 0.25
- Saben
responder a las preguntas formuladas (este punto se valora
individualmente y explican las diapositivas sin leer, comentan los
distintos apartados…)0.5
- Amplían los contenidos con un libro de empresa y lo entrelazan con
los contenidos tratados-1.5 (este punto se valora individualmente y es
necesario ponerse de acuerdo con la profesora, a la hora de elegir el
libro a leer)
Artículo 8. Convocatorias ordinarias. 1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro
convocatorias ordinarias, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que lo
será en dos. 2. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de
módulos en dos convocatorias ordinarias. En el primer curso la primera en junio
y la segunda en septiembre y en segundo curso la primera previa al periodo de
realización de la Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del
periodo de realización de este módulo.
Artículo 9. Convocatorias extraordinarias. 1. Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias,
una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias
extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente,
atención a familiares u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario
de los estudios. 2. La solicitud de la convocatoria extraordinaria se podrá
presentar a lo largo del curso en el centro, según modelo establecido en el
Anexo II, acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna
de las circunstancias señaladas. El director del centro resolverá dicha
solicitud en un plazo de 15 días desde su recepción, debiendo comunicarlo a las
personas interesadas
Artículo 10. Renuncia a convocatoria. 1. A fin de no agotar las convocatorias ordinarias previstas para cada
módulo profesional, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación
de la primera de las convocatorias anuales de todos o algunos de los módulos
profesionales del ciclo formativo en el que haya formalizado la matrícula,
siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán
acreditarse documentalmente: a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al
estudio. c) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la Dirección
del centro donde curse el ciclo formativo. 2. La solicitud de renuncia a la
convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el Anexo
III, junto con la documentación acreditativa, con antelación a la evaluación
ordinaria de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. La
Dirección del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días, lo comunicará
al interesado, incorporará una copia de la resolución al expediente académico
del alumno y se indicará en las actas de evaluación mediante el término
“Renuncia Convocatoria”. 3. Los alumnos que, después de la primera convocatoria
tengan módulos no superados, accederán a la segunda convocatoria de cada curso
académico. No obstante, si el alumno no se presenta a las pruebas de evaluación
preparadas por los profesores para la segunda convocatoria, se entenderá que el
alumno renuncia a la misma, sin necesidad de haberlo solicitado previamente. 4.
En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del
cómputo máximo de las establecidas.
Artículo 11. Renuncia a matrícula. 1. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos
profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será
evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá
solicitarse por el alumno a la Dirección del centro antes de finalizar el mes
de abril, en modelo establecido en el Anexo IV. Se le podrán conceder un máximo
de dos renuncias. 2. El director del centro concederá la renuncia a matrícula
mediante resolución, según el modelo establecido en el Anexo V, que se
comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al
expediente académico del alumno. 3. La renuncia a matrícula regulada en este
artículo o la anulación de la misma regulada en la Orden de 12 de marzo de
2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la
Dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado
de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y
e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada
modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, supondrá que esta no computará
a efectos de convocatorias consumidas. El alumno perderá el derecho de reserva
de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá
concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión establecido
Artículo 13. Promoción a segundo curso en
enseñanzas de régimen presencial ordinario. 1. Podrán promocionar al segundo curso los siguientes alumnos: a) Quienes
tengan todos los módulos profesionales de primer curso superados. b) A decisión
del equipo docente, los alumnos o alumnas que al finalizar el primer curso
tengan pendientes módulos profesionales cuya carga horaria anual establecida en
el currículo, en conjunto, no supere 300 horas. En este caso, el equipo docente
valorará individualmente para cada alumno las posibilidades de recuperación de
los módulos no superados. El profesor tutor elaborará un informe, en el que
pondrá de manifiesto las razones expuestas por el equipo docente, en relación a
la decisión adoptada, siguiendo el modelo establecido en el Anexo VI. AÑO XXIX
Núm. 166 27 de agosto de 2010 39614 2. Los alumnos con módulos no superados
cuya carga horaria sea superior, en conjunto, a 300 horas anuales, repetirán
todas las actividades programadas para esos módulos, y por tanto, deberán
matricularse como alumnos repetidores.
Artículo 14. Acceso al módulo de
Formación en Centros de Trabajo y módulo de Proyecto. 1. El alumno cursará el módulo de Formación en Centros de Trabajo y
Proyecto, en su caso, cuando haya superado todos los módulos restantes
correspondientes a esa titulación. 2. Con carácter excepcional, a decisión del
equipo docente del ciclo, podrán acceder al módulo de FCT y Proyecto, en su
caso, los alumnos que tengan pendientes de superar módulos de primero o segundo
cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere
200 horas. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada
alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, de los
objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de
los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de
FCT. El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el
Anexo VII en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas
por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada. 3. No obstante,
cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada
ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas,
sea adecuada una temporalidad distinta, el centro solicitará que los alumnos
puedan acceder a la FCT y Proyecto sin cumplir las condiciones establecidas en
los apartados 1 y 2 de este artículo a la Delegación Provincial de Educación, Ciencia
y Cultura, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de
Educación
DISTRIBUCIÓN
DE LOS PORCENTAJES
Calificaciones
en el modulo de FOL
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Conceptuales
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80%
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Procedimentales y actitudinales
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10%
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Actitudinales libro
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10%
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Calificación:
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100 %
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DISTRIBUCIÓN DE LOS PORCENTAJES
Calificaciones en el
modulo de EIE
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Conceptuales
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50%
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Procedimentales y Actitudinales
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50%
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Calificación:
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100 %
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Los indicadores que tienen una puntuación del 0-5 se consideran vitales
para la parte teórica del módulo y es necesario obtener un 3 para tener una
evaluación positiva del mismo.
Los indicadores que tienen una puntuación del 5-10 vendrán puntuados por
diferentes ítems que son:
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ALUMNOS PRIMERO
|
ALUMNOS SEGUNDO
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1ªEV.
2ªEV.
1ªORDINARIA-JUNIO
2ªORDINARIA-SEPTIEMBRE
Si suspenden en el primer año al año
siguiente les queda:
3ªORDINARIA-MARZO
4ªORDINARIA-JUNIO
Si agotan TODAS ( cada modulo tiene
cuatro convocatorias), solo les queda la de GRACIA
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1ªEV.-DICIEMBRE
2ªEV
Recuperación de la primera.
1ªORDINARIA –MARZO
2ªORDINARIA-JUNIO
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